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Declaración de la Renta 2020: calendario de presentación y quiénes están obligados a presentar declaración

BBVA AM España

27 de abril de 2021

El 7 de abril comenzó la campaña de la Renta 2020, cuyo plazo de presentación se extiende hasta el 30 de junio de 2021. A continuación, compartimos información sobre el calendario, medios alternativos para su presentación, quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF y, si procediese, cómo modificar el borrador de renta.

Plazos de la Renta 2020

  • La campaña para presentar la declaración de IRPF comenzó el 7 de abril y finaliza el 30 de junio.

Alternativas de medios para presentar la mismas

Existen diversos medios cuyas fechas varían entre ellos.

  • A través de internet

Desde el 7 de abril hasta el miércoles 30 de junio, se podrá acceder al borrador de declaración, así como modificar y presentar la declaración por Internet, a través del programa Renta Web.

En caso de que el resultado sea a pagar con domiciliación en cuenta, la fecha límite de presentación es el 25 de junio (en lugar del 30 de junio).

Para la modalidad online hay que entrar en la web o en la App de la Agencia Tributaria. No es necesaria la cita previa. Es necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia.

  • Presentación por teléfono

Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio será posible presentar la declaración vía telefónica.

Para ello es necesario pedir cita previa a la Agencia Tributaria para ser atendido. La cita previa estará disponible por internet y por teléfono desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio.

  • Presentación de forma presencial

Se realizará en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello también es necesario pedir cita previa.  En este caso, se podrá solicitar la cita previa a partir del 27 de mayo. Desde el 2 de junio la Agencia Tributaria comenzará a atender presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración y resolver sus dudas. El último día para pedir cita previa es el 29 de junio.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2020 rentas superiores a las siguientes cuantías:

1. Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:

  • Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También este límite se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
    • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supere, en conjunto, 1.500 € anuales.
    • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas, y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial establecido reglamentariamente.
  • El límite es de 14.000 euros en anuales cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, superan 1.500 € anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

Esta es la situación que han de considerar muchos de los trabajadores que hayan estado en ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) durante una parte del año 2020 como consecuencia de la crisis de COVID-19, ya que habrán recibido pagos de dos pagadores: salarios de su empleador y la prestación de desempleo que les abonó el SEPE.

2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, etc.) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, acciones y fondos de inversión, ciertos premios, etc.) con el límite conjunto de 1.600 € anuales.

Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

3. Rentas inmobiliarias no imputadas (por la propiedad de inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, aun no superando los importes indicados anteriormente, deberán presentar declaración las personas que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

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Más Información

Principales novedades de la Renta 2020

Agencia Tributaria: Manual Práctico de Renta 2020

Folleto Agencia Tributaria: Obligación de declarar Renta 2020 (agenciatributaria.es)