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Fondo de Fondos de Capital Riesgo

BBVA AM España

14 de julio de 2020

Los fondos de fondos de capital riesgo son fondos que en lugar de invertir directamente en las compañías, lo hacen en Fondos de Capital Riesgo (FCR). Estos captan recursos de los inversores y los destinan a la actividad propia del Capital Riesgo, esto es, a la gestión de una inversión ilíquida de forma paciente, con fuerte alineación de intereses entre los inversores (gestores) y las empresas en que invierten.

Surgieron en la década de 1970, cuando el mercado alcanzó la suficiente amplitud para permitir la existencia de un vehículo diversificado. Desde entonces, y en particular a partir de los 90, han proliferado con un importante incremento tanto del número de estrategias como del volumen gestionado.

Han sido y siguen siendo la llave de entrada de inversores de Banca Privada y Patrimonios a un tipo de inversión que históricamente había estado restringida a planes de pensiones e inversores institucionales por los elevados mínimos de entrada de los Fondos de Capital Riesgo. Así, han facilitado el poder participar de este mercado con aportaciones de 100.000 euros.

Si hay una palabra que define el atributo fundamental de un fondo de fondos de capital riesgo es la diversificación:

  • Diversificación del riesgo gestor: debido a que van a invertir en una media de diez a quince fondos gestionados por distintas casas.
  • Diversificación de estrategias de inversión: la mayoría de los fondos de capital privado están especializados en la gestión de un nicho de mercado determinado, por ejemplo inversiones en capital semilla, empresas relacionadas con el mundo digital, etc. Un fondo de fondos permite participar en distintos fondos especializados para construir una cartera global compensada, que busca reducir riesgo y aumentar la des correlación entre las ideas en cartera.
  • Diversificación geográfica: muchos de estos fondos buscan tener una inversión global con el objetivo de explotar las oportunidades que puedan surgir en las distintas áreas geográficas,  aprovechando el conocimiento especializado en cada área de los fondos subyacentes.
  • Diversificación del año de inversión: no todos los años presentan las mismas oportunidades de inversión, y no todas las estrategias van a tener un buen desempeño desde un determinado momento concreto. Además, hay eventos no controlables ni previsibles que pueden afectar a las inversiones. De ahí la importancia de poder invertir en distintas “añadas” (año en el que un fondo de capital privado hace su primera inversión).

A la hora de contratarlos hay que tener en cuenta que se trata de vehículos de inversión a largo plazo, con un horizonte de entre 10 y 12 años. Este tiempo se puede ampliar por periodos sucesivos de un año en caso de que no se haya desinvertido totalmente la cartera. Además, este periodo podría prorrogarse de manera incierta y no determinada hasta que se liquiden todas las inversiones de la cartera del fondo.

Son, además, vehículos ilíquidos, ya que no es habitual que coticen, por lo que la participación en los mismos no puede ser vendida salvo que exista un comprador interesado, que sea además admitido por el propio fondo.

Al tratarse de un vehículo complejo conforme a la normativa Mifid II los inversores deberán cumplir con una serie de requisitos, como son:

  • Inversores particulares con conocimientos financieros y una alta capacidad de ahorro a largo plazo, que puedan asumir los riesgos inherentes a la inversión en un fondo sin garantía de capital ni de rendimiento y con iliquidez de la inversión durante la duración del fondo (de en torno a 12-14 años)
  • Inversores considerados clientes profesionales de acuerdo con lo previsto en la normativa.

Dada la iliquidez y el horizonte temporal de la inversión,  la cantidad a contratar en estos fondos en ningún caso excederá en un porcentaje determinado (por ejemplo, un 5%) del valor patrimonial neto total declarado por el cliente en el momento de realizar la misma. Asimismo, el importe invertido en el fondo  en el año de la adquisición más las otras inversiones en activos de capital privado no deberá superar, en su conjunto, otro determinado porcentaje del patrimonio total  del titular ( por ejemplo, el 8%).

Por último pero no menos importante es repasar la fiscalidad que afecta a los fondos de fondos de capital riesgo.

Fiscalidad para los partícipes

Inversores personas físicas residentes fiscales en España

La transmisión de las participaciones del Fondo de Capital Riesgo generará una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF, por la diferencia entre el valor de reembolso y su valor de adquisición, aplicándosele un tipo de retención entre 19% y 23%, según su importe.

En el supuesto de ganancia patrimonial no realizada, la misma no estará sometida a retención.

En cambio, los partícipes de fondos de fondos de capital riesgo no podrán aplicar el régimen de diferimiento por traspasos establecido por la normativa del IRPF para las Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión).

Inversores personas jurídicas residentes fiscales en España

Están exentos de tributación en su Impuesto sobre Sociedades, tanto por la percepción de dividendos y otras participaciones en beneficios como por las rentas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de las participaciones o acciones del Fondo, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de la misma.

Fiscalidad aplicable al vehículo inversor

El Fondo de Capital Riesgo podrá aplicar en su Impuesto de sociedades una exención del 99% sobre las plusvalías generadas por la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de empresas participadas (incluyendo otras entidades de Capital Riesgo), siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia de la participación, computado desde su adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive.

No obstante, si el porcentaje de participación en la entidad participada transmitida fuera de al menos el 5% o el valor de adquisición de la misma hubiera sido superior a 20 millones de euros, y en el momento de la transmisión la participación se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se produzca la misma, la exención aplicable será del 100%.

Además, están exentos los dividendos y demás participaciones en beneficios procedentes de las empresas participadas, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

Rentabilidades pasadas no garantizan rendimientos futuros.
Como en cualquier otro producto de inversión, invertir en fondos y/o planes de pensiones implica asumir un determinado nivel de riesgo. Cada fondo/plan de pensiones, en función de sus características específicas y de los activos en los que invierte, implica un nivel de riesgo y, en todo caso, la posibilidad de incurrir en pérdidas sobre el capital invertido. Puedes consultar los riesgos específicos de cada vehículo en el folleto disponible en www.bbvaassetmanagement.com

La lectura de este artículo, junto con Inversiones alternativas. ¿Qué son y como pueden ayudar en nuestra cartera de inversión? y Inversión en capital riesgo , será válido por 1 hora de formación continua para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP, CFA y CAd. Puedes encontrar el test en la página de EFPA España y en la página de CFA Society Spain.