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Agilidad y neutralidad fiscal: así funciona el traspaso entre fondos de inversión

BBVA AM España

15 de enero de 2020

La figura del traspaso permite a un partícipe moverse entre distintos fondos sin necesidad de tributar por las ganancias acumuladas hasta el momento del rescate.

Los fondos de inversión forman parte de lo que se conoce como Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), vehículos que canalizan el ahorro de diversos ahorradores y lo invierte de forma conjunta, consiguiendo, entre otras cosas, beneficiarse de las economías de escala para disfrutar de menores costes de intermediación. Son vehículos de ahorro a medio y largo plazo. También existen fondos para canalizar inversiones en el corto plazo, si bien el carácter de la inversión en los fondos suele ser más estable y no están recomendados para realizar una intermediación de muy corto plazo, para lo cual suelen utilizarse otros productos como las acciones o los fondos cotizados (ETFs).

Sin embargo, el hecho de que un partícipe esté invertido en fondos con una vocación de medio o largo plazo no exime de la necesidad de replantear la inversión periódicamente, bien para adaptarse a las tendencias de mercado, bien buscando alternativas más rentables o bien adaptando las inversiones a la evolución de su perfil de inversor. No olvidemos que el riesgo que debe asumir un inversor es directamente proporcional al tiempo restante hasta el objetivo.

Con el objetivo de facilitar la movilidad de las inversiones, existe la figura del traspaso entre fondos de inversión. Consiste en reembolsar total o parcialmente las participaciones de un fondo de inversión para suscribir simultáneamente esa cuantía en otro fondo de inversión diferente. Esto ofrece una gran ventaja frente a la opción tradicional de reembolsar el fondo y suscribir otro: el traspaso entre fondos no tiene ningún tipo de impacto fiscal (*), manteniendo la antigüedad inicial de las aportaciones. 

Pueden realizarse sucesivos traspasos, apareciendo el hecho imponible solo en el momento de solicitar el reembolso de las aportaciones.

Es importante destacar una serie de consideraciones:

Los traspasos pueden ser internos (entre fondos de la misma gestora) o externos (entre distintas gestoras). Los primeros se harán en el plazo máximo de 5 días hábiles. Los segundos, en el plazo máximo de 8 días hábiles.

El traspaso en sí no implica coste para el partícipe, pero implicará el reembolso de un fondo y la suscripción de otro. Deberá consultarse por tanto lo dispuesto para las comisiones en el folleto tanto del fondo de origen como del fondo de destino.

El partícipe deberá acudir a la entidad de destino, indicando el fondo que desea traspasar y el número de participaciones. Será la entidad destino la que envíe la solicitud a la entidad de origen, que procederá con el reembolso. Una vez realizado el traspaso de los fondos a la entidad de destino, será ésta la que suscriba el nuevo fondo del partícipe.

Vemos un ejemplo gráfico del proceso de traspasos de fondos de inversión:

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(*) OJO que este traspaso entre fondos sin impacto no aplica ni a empresas, ni a partícipes no residentes. Solo es válido para particulares residentes fiscales en España

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