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Tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones: ¿Cómo los reflejo en la Declaración de la Renta 2020?

BBVA AM España

27 de abril de 2021

Desde 1 de enero de 2021, disminuyen los límites de aportación y deducción de las aportaciones a Planes de Pensiones y otros instrumentos de previsión social. No obstante, estos nuevos límites no aplican en la Declaración de Renta 2020, que ha de presentarse entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2021.

A partir de 2021, la aportación máxima (en territorio común) por todas las aportaciones a favor de un mismo contribuyente a los sistemas de previsión social (planes de pensiones individuales, PPAs, planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social), se reduce a 2.000 euros. Además, el límite de deducción máximo pasa a ser menor entre 2.000 euros o el 30% de los rendimientos de trabajo y/ actividades económicas.

El nuevo límite de deducción y aportación de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta otros 8.000 euros adicionales por contribuciones del empleador a favor del empleado a sistemas de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Por lo tanto, podrían llegarse a aportar a favor de una misma persona hasta un límite de 10.000 euros anuales.

También disminuye el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge, sin cierto nivel de rentas, que pasará de 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.

¿Se aplican los límites mencionados en la Declaración de la Renta 2020?

NO. Se han de aplicar los vigentes hasta 31 de diciembre de 2020, que son los siguientes:

¿En que apartados dentro de la Declaración de la Renta 2020 se incluyen las APORTACIONES a Planes de Pensiones?

Las aportaciones a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social del ejercicio 2020 se incluirán (o aparecerán incluidas en el caso de acceder al borrador) en el apartado de la Declaración de la Renta “Reducciones de la base imponible”, dentro del subapartado “Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social·, en concreto en las casilla  465. Además:

  • En la casilla 463 se indicarán los excesos pendientes de reducir de los 5 ejercicios anteriores (2015 a 2019), si los hubiera.
  • En la casilla 469 se indicarán las aportaciones a planes de pensiones de los que sea titular el conyuge.
  • Las reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad se incluirán en la casilla 470 a 476:
    • Casilla 474 las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad.
    • En la casilla 475 las realizadas por parientes o tutores a favor de la persona con discapacidad.

Finalmente, indicar que las contribuciones empresariales a favor del contribuyente realizadas por su empleador a planes de pensiones de empleo o otros sistemas de previsión social empresarial, además de reflejarse como reducción en el apartado comentado, han de recogerse en la casilla correspondiente del apartado Rendimientos de trabajo (casilla 8).

Las mismas son consideradas rendimiento del trabajo en especie, aunque al mismo tiempo se deducen en el apartado de reducciones de la base imponible por lo que su efecto fiscal es neutro (0).

Tratamiento fiscal de las PRESTACIONES Y RESCATES de Planes de Pensiones

El rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF íntegramente como rendimiento del trabajo por el 100% de la prestación percibida, con independencia de cuál sea la contingencia por la que se solicita (jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento) o el supuesto excepcional de liquidez que genere derecho a rescate (enfermedad grave; desempleo de larga duración; y excepcionalmente durante 2020, una serie de supuesto derivados de COVID-19).

La excepción a esa regla, de manera transitoria, son los rescates en forma de capital que procedan de aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los cuales se benefician de una reducción fiscal del 40% del importe cobrado, tributando solo el 60% restante, siempre y cuando se cobren en unos plazos:

  • Para contingencias acaecidas a partir 1 de enero de 2015, el plazo de rescate para poder aplicar la reducción es el año de ocurrencia de la contingencia (por ejemplo, jubilación) y los dos ejercicios fiscales siguientes.
  • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo que permite aplicar la reducción aplica a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. Por lo tanto, para prestaciones cobradas en 2020 solo sería posible aplicarla para aquellas contingencias ocurridas a partir del año 2012.

Las prestaciones percibidas en forma de capital por parte de personas con discapacidad, de planes de pensiones constituidos a su favor, tendrán una reducción en IRPF del 50%. Para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Covid-19

Además, entre marzo y septiembre de 2020 existió un supuesto excepcional y temporal de liquidez por ERTE de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caída de ingresos de autónomos, y cierre al público de establecimiento, derivados de COVID19. Si durante 2020 has realizado rescates basados en los supuestos excepcionales derivados de COVID-19, deberás también declararlos en Renta 2020 en los términos indicados en los párrafos anteriores.

¿En qué casillas de la Declaración de la Renta 2020 se incluyen las PRESTACIONES Y RESCATES de Planes de Pensiones?

Se incluirán o aparecerán informados (en el borrador) en el apartado Rendimientos del Trabajo, en las casillas marcadas en la imagen mostrada a continuación (casilla 3).

Las reducciones del 40% por prestaciones derivadas de aportaciones anteriores a 2007 se reflejan, junto con otras reducciones (por ejemplo, por rendimientos irregulares), en la casilla 11.

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