Aplicación fiscal de los excesos de aportaciones a los nuevos límites correspondientes al ejercicio 2021
21 de octubre de 2021
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El Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (RIRPF) tiene como finalidad la adaptación del mismo a los cambios que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2021 (LPG) introdujo en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (LIRPF) y sobre cuyo proyecto te informamos en nuestra comunicación del 5 de febrero de este año (Ref: 039/2021).
Junto con la modificación de los artículos 85 y 87 RIRPF referidos a la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo, se modifica el artículo 51 RIRPF relativo a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social para su adaptación a los nuevos límites máximos de reducción en base imponible de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que introdujo la LPG en el artículo 52 LIRPF, esto es, un límite general máximo de 2.000 euros susceptible de incrementarse en 8.000 euros siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales. Conforme a la actual redacción del artículo 51 RIRPF las aportaciones que, por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual no se hubieran podido reducir en el período impositivo en que se realizaron (excesos de aportaciones), podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, con aplicación de los límites de reducción existentes para las aportaciones realizadas en el periodo impositivo en el que se aplique la reducción. Teniendo en cuenta que se ha establecido una nueva configuración de los límites máximos de reducción de la LIRPF, se modifica el artículo 51 RIRPF estableciendo que cuando en el período impositivo en que se produzca el exceso de aportaciones concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.
Asimismo, se añade una disposición transitoria decimonovena al RIRPF con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020, al haberse generado en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tenía una configuración diferente. Así según la citada disposición transitoria, en caso de haberse realizado aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos 2016 a 2020 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 LIRPF y se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.
El Real Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (el 21 de octubre).