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¿Cómo funciona el traspaso de fondos de inversión en el caso de No Residentes y Empresas?

BBVA AM España

15 de enero de 2020

La exención fiscal en el traspaso entre fondos de inversión favorece la movilidad de las inversiones para adaptarse a nuevas circunstancias y a los movimientos de los mercados.

Los fondos de inversión son uno de los vehículos de ahorro más populares entre los españoles. Son vehículos de inversión que congregan las aportaciones de múltiples ahorradores, que ceden su gestión a profesionales con el objetivo de obtener la máxima rentabilidad dentro del marco de una estrategia previamente definida.

En los últimos años, y en base a una situación de tipos de interés extremadamente bajos, buena parte del ahorro conservador ha llegado a fondos de inversión en busca de una rentabilidad que ya no era posible obtener libre o prácticamente libre de riesgo. Fondos mixtos conservadores han sido los principales receptores de este trasvase. A principios de 2019 existen más de diez millones de partícipes de fondos de inversión, según datos de Inverco.

Entre las ventajas de los fondos de inversión cabe destacar la liquidez (es posible solicitar el reembolso en cualquier momento, y el dinero estará disponible en pocos días en la cuenta), la gestión profesional (que velará en todo momento por obtener la mayor rentabilidad ajustada siempre a la política de inversión y de riesgo del fondo), la seguridad (los fondos de inversión se encuentran supervisados por la CNMV y la participación que el partícipe tiene en un fondo es en todo momento propiedad del mismo, no forma parte del balance de la gestora, depositario o banco matriz) o la fiscalidad.

La fiscalidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión tributan en IRPF por la diferencia positiva entre el valor de reembolso de las participaciones y su valor de adquisición, a tipos entre el 19% y el 23%, quedando sujeta la ganancia en el momento del rescate a una retención del 19%.

Pero sin duda uno de los principales atractivos de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos de inversión no genera ningún tipo de impacto fiscal por la plusvalía latente, por la que sólo habrá que tributar en el momento del rescate final, cuando se disponga del dinero. De este modo, un partícipe puede estar por tiempo indefinido cambiando de fondos sin tener que hacer frente al pago de impuestos, lo que favorece la movilidad entre fondos y la adecuación de la cartera del partícipe a nuevas estrategias en función de sus necesidades y de las circunstancias de los mercados.

¿Pueden todos los partícipes de fondos de inversión beneficiarse de este diferimiento fiscal? No. Existen dos excepciones: los partícipes que sean persona jurídica y los partícipes que no tengan su residencia fiscal establecida en España. En estos casos, no es posible solicitar el traspaso entre fondos, con la consiguiente exención fiscal, debiendo proceder a su reembolso, tributación por la plusvalía latente si la hubiera, y posterior suscripción del fondo de destino.

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