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¿Cuáles son los cambios que trae el Nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva?

BBVA AM España

15 de enero de 2024

Las recientes modificaciones del reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) tienen como finalidad mejorar la competitividad y el funcionamiento de las IIC en España y completar las reformas previas iniciadas.

Estas son las principales medidas y modificaciones aprobadas:

  • Cambios en cuanto a comisiones de gestión:
  • La comisión de gestión basada en resultados solo podrá cobrarse cuando se haya acumulado una rentabilidad positiva durante un período de referencia, que debe incluir al menos los últimos cinco años del fondo.
  • Se permite el uso de valores liquidativos de referencia, de índices de referencia o de tasas críticas de rentabilidad para el cálculo de la comisión de gestión sobre resultados.
  • Se prohíbe que el fondo de inversión soporte el coste de comercialización de las IICs en las que invierta, cuando ambas estén gestionadas por su misma sociedad gestora o por otra gestora perteneciente a su mismo grupo.
  • Respecto a la comisión custodia y administración (de las participaciones), se elimina la condición de que las entidades comercializadoras de fondos de inversión no pertenecieran al mismo grupo que la sociedad gestora para poder cobrar esas comisiones. Por tanto, a partir de ahora se permite aplicar esta comisión de custodia también sobre los fondos de la propia gestora.
  • Se elimina la exigencia de un coeficiente de liquidez del 1 % de las IIC, basado en que ya existen en la normativa suficientes mecanismos para la gestión de la liquidez.
  • Se establece explícitamente que en los supuestos de disolución y liquidación de un fondo de inversión es posible articular los pagos a cuenta mediante el reembolso de participaciones, manteniendo la suspensión del derecho del partícipe a solicitar el reembolso.
  • Se eliminan los límites cuantitativos de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) para invertir en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre un emisor, quedando únicamente como límite la referencia a la posibilidad de ejercer una influencia notable sobre el emisor.
  • Se da mayor flexibilidad al cálculo del valor liquidativo, manteniendo que las suscripciones y reembolsos se puedan atender al menos quincenalmente. Se permite que en los reglamentos de gestión de los fondos de inversión se prevean periodos de preaviso ajustados al plazo máximo para atender las solicitudes de suscripción y reembolso, con el objetivo de facilitar la gestión de fondos con estrategias centradas en activos con menor liquidez.
  • Se flexibiliza el régimen de comercialización de las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre (IICIL) para inversores no profesionales. Al igual que ya sucedía con los fondos de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, las IICL podrán comercializarse a inversores no profesionales, siempre y cuando los mismos cumplan las siguientes condiciones:
  • Que se comprometan a invertir un mínimo de 100.000 euros y declaren por escrito, en documento diferente al contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso de inversión.
  • Se reduce de 100.000 euros a 10.000 euros la inversión mínima en fondos de inversión libre por clientes no profesionales siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento y que les preste ese servicio, siempre que esa inversión mínima no suponga más del 10 % del patrimonio financiero del cliente, patrimonio que no podrá superar en este caso los 500.000 euros.
  • Se reduce de 100.000 euros a 10.000 euros la inversión mínima en fondos de inversión libre por clientes no profesionales siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento y que les preste ese servicio, siempre que esa inversión mínima no suponga más del 10 % del patrimonio financiero del cliente, patrimonio que no podrá superar en este caso los 500.000 euros.
  • En las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre (IICL) se ajustan los períodos mínimos de permanencia, que hasta ahora era de un año, pasando a fijarse un límite de permanencia ligado al plazo previsto para la liquidación de las inversiones que se efectúen en la IICL.
  • Se permite que el prorrateo de los reembolsos de IIC se efectúe sin condicionarlo a que se liquiden en la siguiente fecha de reembolso sino a que se disponga de la liquidez necesaria para hacerlos.
  • Se modifica la regulación de los compartimentos de propósito especial para mejorar su funcionamiento:
  • Se reduce del 5% al 1 % el mínimo del patrimonio sobre el total de la IIC necesario para la creación de estos compartimentos.
  • Esos compartimentos ya no se podrán realizar mediante una sociedad.
  • Se establecen límites más rigurosos en la comisión de gestión y depósito a partir del segundo año, ya que la mayor parte de las actuaciones orientadas a la liquidación de los activos ya se han llevado a cabo.
  • Serefuerzan los límites a la diversificación de riesgos de la Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC), incluyendo dentro del límite del 25 % de concentración en una misma entidad o entidades pertenecientes al mismo grupo todo tipo de instrumentos financieros y también efectivo (y no solo valores emitidos como hasta ahora).

El Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica (entre otros) el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se publicó en el BOE el pasado 28 de diciembre. Este Real Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).