Cuándo existe obligación de declarar las ganancias por reembolso de fondos de inversión
01 de abril de 2024
3 min de lectura
La Declaración de la Renta 2023, que debe presentarse entre el 3 de abril de 2024 y el 1 de julio de 2024, trae consigo la obligación de declarar para todas aquellas personas que superen un umbral mínimo de rendimientos. Este límite mínimo varía según se trate de rendimientos del trabajo, o bien de ganancias patrimoniales y rendimientos del capital.
Obligados a declarar en función de sus rendimientos del trabajo
Tienen obligación de declarar los contribuyentes que hayan obtenido en 2023 rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador.
Asimismo, están obligados a declarar aquellos contribuyentesque hayan obtenido en 2023 rendimientos íntegros del trabajo que, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, cuando los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
También tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros, cuando:
- Perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
- Perciban anualidades por alimentos que no estén exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Por ejemplo, en el caso de las pensiones procedentes del extranjero.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
Obligados a retener en función rendimientos del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales: plusvalías de fondos de inversión
Además, están obligados a presentar declaración de la Renta 2023, quienes hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta, en su conjunto superiores a 1.600 euros anuales.
También están obligados a presentar la Declaración de Renta 2023, quienes hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superiores al límite conjunto para todas ellas de 1.000 euros anuales.
Se consideran rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, los dividendos de acciones, los intereses de cuentas corrientes, de depósitos o de valores de renta fija (por ejemplo, bonos del Estado), los rendimientos obtenidos en el rescate de seguros individuales de ahorro ( por ejemplo, unit linked) etc.
Se consideran ganancias patrimoniales, por ejemplo, las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, aquellas derivadas de la venta de acciones, las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles, premios por la participación en concursos, etc.
Servicios de ayuda de la Agencia Tributara para hacer la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una serie de servicios de ayuda para realizar la declaración, ya sea:
- presencialmente,
- a través de su sede electrónica (Renta WEB),
- por teléfono o bien usando la aplicación móvil «Agencia Tributaria».
Para ser atendido por la Agencia Tributaria, ya sea por teléfono o presencialmente, se debe concertar una cita de manera previa, por Internet o llamando a uno de estos números de teléfono:
- 91 535 73 26
- 901 12 12 24 o 91 553 00 71
- 901 22 33 44.
¿Cómo puedo resolver las dudas que se suscitan para realizar y presentar la declaración de la Renta?
A través de las siguientes herramientas que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes:
- El Informador de Renta es una herramienta que permite repasar los aspectos generales para conocer, por ejemplo, si existe obligación de declarar o qué deducciones y reducciones puedes aplicarte.
- un asistente virtual, a través del cual es posible formular preguntas que serán contestadas de manera personalizada.
- un servicio de calculadora de IRPF en la web de AEAT sobre las retenciones, que puede utilizarse sin necesidad de ningún tipo de firma, identificación o autenticación previas.
- oficinas para la prestación de los servicios de información tributaria y ayuda para la confección de declaraciones.
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