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Entrada en vigor del Reglamento sobre divulgación de información relativa a Sostenibilidad en el sector financiero

BBVA AM España

23 de marzo de 2021

Entrada en vigor del Reglamento sobre divulgación de información relativa a Sostenibilidad en el sector financiero

Este Reglamento establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar todos los participantes en los mercados financieros (por ejemplo, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva-SGIIC, sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva-SGEIC, gestión discrecional de carteras, asesores financieros, etc.).

Esas normas hacen referencia a la información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, y la transparencia de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad e información en materia de sostenibilidad respecto de los productos financieros.

Las obligaciones de transparencia que impone el Reglamento afectan a:

  • La información contenida en la página web.
  • La información precontractual (ej. folleto).
  • Los informes periódicos anuales.

Principales obligaciones de transparencia

Son las siguientes:

  • Información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones: se incluirá en la página web y en la información precontractual.
  • Declaración sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión o de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad: se incluirá en la web y en la información precontractual.
  • Transparencia en la web de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riegos de sostenibilidad.
  • Información cuando un producto promocione características medioambientales o sociales (siempre y cuando además las empresas en las que se invierta observen buenas prácticas de gobernanza): se incluirá en la web, en la información precontractual, y en la información periódica correspondiente (el informe anual en el caso de instituciones de inversión colectiva-IIC -fondos de inversión-).
  • Información cuando un producto tenga como objetivo inversiones sostenibles: se incluirá en la web, en la información precontractual y en la información periódica correspondiente (el informe anual en el caso de IIC).

Fecha de entrada en vigor

Salvo algunas excepciones, como la postposición al 1 de enero de 2022 de la aplicación de la obligación para los informes periódicos, el Reglamento es aplicable a partir de 10/3/2021.

Normas técnicas de desarrollo para aplicación de las obligaciones

A los efectos de especificar los pormenores de la presentación y el contenido de la información, se prevé que las Autoridades Europeas de Supervisión-AES (Autoridad Europea de Mercados y Valores-ESMA, Autoridad Bancaria europea-EBA y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación-EIOPA) elaboren proyectos de normas técnicas de regulación, que aún no se han aprobado.

A pesar de que esos desarrollos normativos están pendientes, la Comisión Europea ha clarificado la obligación de cumplir desde el 10 de marzo de 2021 con las obligaciones relativas a información sobre el riesgo de sostenibilidad y sobre principales aspectos adversos, así como la información cuando un producto promocione características medioambientales o sociales o tenga como objetivo inversiones sostenibles, ya que su aplicación no está condicionada al desarrollo previo de las normas técnicas.

Por su parte, las AES publicaron el pasado 4 de febrero el borrador de normas técnicas de regulación e informaban, que han propuesto que su fecha de aplicación fuese el 1 de enero de 2022.  Durante el período de aplicación del Reglamento sin que resulten exigibles las normas técnicas, las entidades pueden voluntariamente utilizar como referencia los borradores de tales normas remitidos por las AES a la Comisión Europea.

Resumen de las obligaciones

Las entidades deberán incluir, a partir de 10 de marzo de 2021, en sus páginas web y en la documentación precontractual correspondiente:

  • La información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones.
  • La información sobre las incidencias adversas de sus decisiones sobre los factores de sostenibilidad (en este segundo caso, por lo que respecta a la información precontractual a nivel de producto, el plazo solo aplica si no se tienen en cuenta las incidencias adversas, pues en caso contrario la obligación se pospone hasta el 30/12/2022 como máximo).
  • Las instituciones de inversión colectiva o carteras gestionadas que promuevan características medioambientales o sociales (siempre y cuando las empresas en las que se invierta observen buenas prácticas de gobernanza), o tengan como objetivo inversiones sostenibles, deberán incluir a partir del 10/3/2021 en la web y en la documentación contractual la información prevista en el Reglamento.

La lectura de este artículo, junto con Preferencias de sostenibilidad en el test de idoneidad a los clientes en productos de inversión: reforma MIFID II y La política de implicación y el ejercicio del derecho de voto en las sociedades en que se invierte como parte de la inversión sostenible será válido por 1 hora de formación continua para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP, CFA y CAd. Puedes encontrar el test en la página de EFPA España y en la página de CFA Society Spain