¿Estás jubilado y tienes un plan de pensiones? Conoce las ventajas de mantenerlo sin hacer rescates
15 de enero de 2020
3 min de lectura
No hay obligación de rescatar el plan de pensiones al llegar a la jubilación. De hecho, puedes seguir disfrutando de sus ventajas fiscales.
Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro previsional a largo plazo que busca ayudar a canalizar un ahorro destinado a la jubilación. Es decir, realizamos aportaciones al mismo mientras estamos trabajando y disponemos de él a partir del momento de alcanzar la jubilación, idealmente bajo la forma de rentas mensuales que permitan complementar la pensión pública de jubilación.
Además de la jubilación, existen otras situaciones que permiten el rescate del plan de pensiones, de forma que el partícipe pueda acceder a su ahorro en situaciones de vulnerabilidad económica. El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones contempla, adicionalmente a la jubilación, tres contingencias (incapacidad laboral, dependencia y fallecimiento) y tres supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración, enfermedad grave y liquidez de las aportaciones a los diez años, antigüedad a contar en este último caso a partir de 1 de enero de 2015).
¿Rescatar el plan al llegar a la jubilación? No tienes por qué
Hemos visto dos fases bien diferenciadas en la vida de un plan de pensiones: fase de acumulación, durante la vida laboral, y fase de desacumulación, normalmente cuando ya estamos jubilados. Pero, ¿es obligatorio rescatar el plan de pensiones al llegar a la jubilación?
En realidad, no hay ningún tipo de obligación de rescatar el plan de pensiones al acceder a la jubilación. Existe la posibilidad, pues es una contingencia que lo permite, pero hay que valorar si realmente es necesario, pues por un lado puede ser ventajoso empezar a disponer antes del ahorro acumulado en otros productos, como fondos de inversión, que tienen una fiscalidad del rescate más ventajosa, y por otro lado mantener el plan de pensiones en la jubilación tiene una serie de ventajas:
- Puedes seguir realizando aportaciones y aprovechando las ventajas fiscales de las mismas. Solo debes tener en cuenta que, una vez iniciado el cobro del plan, las aportaciones que realices no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, ya que el reglamento no permite simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por la misma contingencia. Estas aportaciones quedarían reservadas para las contingencias de dependencia o fallecimiento.
- Si te da miedo tener tu dinero en un plan con activos de bolsa, siempre puedes seguir gestionando tu ahorro a través de la amplia gama de planes, con sesgo conservador. El traspaso entre planes de pensiones no tiene coste alguno.
- En caso de no necesitar los planes de pensiones a lo largo de la jubilación, puedes traspasar los derechos a los beneficiarios que estimes oportuno. Podrás designar beneficiarios libremente a través del formulario correspondiente (solo personas físicas) y modificar esa designación en cualquier momento. Podrás incluso determinar qué porcentaje recibe cada beneficiario. Éstos no tendrán que tributar en el Impuesto de Sucesiones, solo en IRPF como rendimientos del trabajo y en el momento en que decidan rescatar, algo que pueden demorar indefinidamente. En caso de disponer de participaciones anteriores a 31/12/2006, bonificadas fiscalmente con el 40% si se perciben en forma de capital, también podrán beneficiarse de esta reducción.
- El saldo acumulado en el plan de pensiones puede ayudarte a hacer frente a necesidades que puedan surgirte a edades avanzadas tales como enfermedades, incapacidades o situaciones propias de la Ley de Dependencia
- Por último, el capital invertido en planes de pensiones puede ser transferido a los beneficiarios que designe el partícipe sin tributar por Sucesiones, ni tampoco por IRPF. Solo en el momento en el que el beneficiario se decida a rescatar su plan, será cuando tenga que incluirlo en su declaración de IRPF, lo que deja claras sus ventajas en términos de diferimiento fiscal
Actualmente, derivada de la crisis sanitaria por el COVID19 se contemplan una serie de supuestos de liquidez excepcionales para el rescate de planes de pensiones. Estos supuestos están recogidos en el Real Decreto 463/2020 y puedes consultar toda la información aquí.
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Rentabilidades pasadas no garantizan rendimientos futuros.
Como en cualquier otro producto de inversión, invertir en fondos y/o planes de pensiones implica asumir un determinado nivel de riesgo. Cada fondo/plan de pensiones, en función de sus características específicas y de los activos en los que invierte, implica un nivel de riesgo y, en todo caso, la posibilidad de incurrir en pérdidas sobre el capital invertido. Puedes consultar los riesgos específicos de cada vehículo en el folleto disponible en www.bbvaassetmanagement.com
La lectura de este artículo, junto con Ventajas del ahorro en planes de pensiones en la declaración de la renta y Conocer la pensión pública clave para ahorrar para la jubilación , será válido por 1 hora de formación continua para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP, CFA y CAd. Puedes encontrar el test en la página de EFPA España y en la página de CFA Society Spain .