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Hasta cuándo tengo que pasar una pensión a mis hijos

BBVA AM España

15 de enero de 2020

La situación para la juventud es complicada. No solo tenemos una de las tasas de paro juvenil más altas de Europa (36%), sino que además somos de los países del mundo donde más tarde los hijos se emancipan de sus padres.

Aunque la ley permite que la emancipación se puede producir a partir de los 16 años (casi siempre por motivos de casamiento), lo cierto es que, de media, se marchan de casa a los 29 años. Solo en Italia, Eslovaquia, Croacia y Malta los jóvenes tardan más tiempo en abandonar la casa familiar.

Los padres están obligados a pasar una pensión alimenticia a sus hijos siempre que estos no sean económicamente independientes y aquí no existe ningún límite de edad. Este hecho ha provocado numerosas sentencias en los tribunales debido a que estos hijos no hacían nada por lograr esa independencia económica.

Esta es una de las claves por las que unos padres pueden dejar de pasar esta pensión alimenticia si en vía judicial se demuestra el total desinterés del hijo en convertirse en un adulto con recursos suficientes para vivir. Aun así, existe una clara tendencia en los tribunales a favorecer siempre al descendiente. Cosa que no ocurrió en el Supremo con una sentencia de 2017 en la que apuntó que “procederá la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad cuando no estudia ni trabaja por propia voluntad”.

Otro caso es el que los padres no puedan pasar esa pensión alimenticia por falta de recursos, pero en ese supuesto el juez mantiene simbólicamente el pago por un importe de cero euros y deberá facilitarla a sus vástagos una vez que la situación económica del progenitor mejore. Por tanto, queda en suspensión hasta que los padres tengan ingresos suficientes.

Normalmente estos casos de demanda de la pensión alimenticia se dilatan en los tribunales y son frecuentes los recursos hasta que se llega a la instancia del Tribunal Supremo. Un supuesto bastante frecuente es que el padre, por ejemplo, no tenga relación con los hijos en muchos años y que estos ya hayan superado con creces la mayoría de edad. 

Este tema de falta de relación se planteó hace unos años y después de dos sentencias favorables al padre que quería dejar de pasar la pensión alimenticia, el Supremo dictaminó lo contrario. En este caso eran los propios hijos los que se negaban a relacionarse con su padre y tanto un juzgado de Madrid como la Audiencia Provincial estaban de acuerdo en que el progenitor ya no tenía obligación alguna ante ese desapego de sus hijos. 

Sin embargo, la sala Civil del Supremo consideró que  el mero hecho de que no haya relación entre el obligado al pago de la pensión y los hijos no da lugar a la extinción de la pensión de alimentos. Por tanto, aunque los hijos repudien al progenitor, éste tiene que seguir pasando la paga mensual.

Una vez se extinga la obligación del pago de la pensión lo importante es considerar dedicar la totalidad o parte de la misma al ahorro, bien para cubrir imprevistos, bien para objetivos de largo plazo como complementar la jubilación.

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