Inversión Responsable y normativa de implicación a largo plazo como accionistas de los fondos de Pensiones de Empleo
02 de diciembre de 2020
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Abordamos las principales obligaciones establecidas por la nueva normativa europea de fondos de pensiones de empleo en materia de Inversión Socialmente Responsable-ISR. En este post nos centramos en la Política de implicación como accionista.
La Directiva 2017/828 , de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 738/2020, que modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Esta directiva contiene novedades importantes en materia de inversión socialmente responsable, entre ellas la política de implicación.
Politica de implicación del fondo de pensiones como accionista
Se ha establecido la obligación de las comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo, o en su caso, de las entidades gestoras (EGFP), de desarrollar y publicar una política de implicación como accionista en las sociedades en las que invierte.
La politica de implicación deberá describir:
- La forma en la que el fondo de pensiones se implica como accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la UE.
- Cómo supervisan a las sociedades en las que invierten en lo referente a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero, los riesgos, la estructura del capital, así como el impacto social, medioambiental y el gobierno corporativo (ASG).
- Cómo se relacionan con las sociedades en las que invierten.
- Cómo ejercen los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones.
- Cómo cooperan con otros accionistas y se comunican con accionistas significativos.
- Cómo gestionan conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.
Las Comisiones de control o, en su defecto las entidades gestoras, cada año deberán publicar un informe sobre cómo han aplicado política de implicación, incluyendo:
- La descripción de su comportamiento en relación con sus derechos de voto.
- La explicación de las votaciones más importantes en las que hayan participado.
- Si han utilizado asesores de voto.
- Los indicadores clave y las mediciones ASG en los que se fundamenta la política. de implicación.
- El sentido de su voto.
La política de implicación y el informe anual deberán estar disponibles de forma gratuita en la web de la EGFP, de su grupo o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea.
Si la política de implicación, incluido el ejercicio del derecho de voto, se desarrollase a través de un gestor de activos, deberá indicarse el lugar en el que el gestor ha publicado la información relativa al ejercicio del derecho al voto.
Plazo de adaptación a las nuevas obligaciones
El RD 738/2020 ha establecido un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, es decir hasta el 8 de febrero de 2021, para que las comisiones de control de los fondos o, en su caso, la entidad gestora, desarrollen y pongan en conocimiento del público la política de implicación referida al ejercicio 2020.
La lectura de este artículo, junto con Directiva IORP II e Inversión Responsable en los Fondos de Pensiones de Empleo y La Directiva IORP II y la Protección de los partícipes de los Planes de Pensiones de Empleo será válido por 1 hora de formación continua para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP, CFA y CAd. Puedes encontrar el test en la página de EFPA España y en la página de CFA Society Spain.