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La Directiva IORP II y la Protección de los partícipes de los Planes de Pensiones de Empleo

BBVA AM España

02 de diciembre de 2020

La Directiva IORP 2016/2341, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo europeos-FPE, fue aprobada el 14 de diciembre de 2016 por el Parlamento Europeo y el Consejo, y tiene como uno de sus principales objetivos garantizar un elevado nivel de protección y seguridad a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones.

Otras de las finalidades de la IORP II son fortalecer el sistema de gobierno de los fondos de pensiones, regulando las funciones clave que deberán disponer las entidades gestoras de fondos de pensiones y, en su caso, las comisiones de control de los fondos, así como mejorar la regulación de la actividad trasfronteriza de los fondos de pensiones de empleo (FPE).

La trasposición de la Directiva IORP II a España se ha realizado a través de dos normas:

Asimismo, este último RD 738/2020 traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2017/828 , de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y avanza en la transposición de la Directiva 2019/2177, que modifica la Directiva Solvencia II sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

¿Qué novedades introducen la Directiva IORP II, y la normativa que la traspone a España, en materia de transparencia e información a participes y beneficiarios de Fondos de Pensiones de Empleo?

La principal NOVEDAD ha sido la de armonizar la información que reciban los partícipes y beneficiarios en toda la Unión Europea, a través de un informe llamado Declaración de Prestaciones de Pensión (D.P.P.) y de otra información complementaria.

Los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios de los planes de pensiones deberán disponer de información adecuada y transparente sobre los planes y fondos de pensiones que les permita fundamentar sus decisiones sobre su jubilación y conocer el contenido y evolución de sus derechos en el plan.

Se establece una serie de requisitos y principios a cumplir en la información a entregar a partícipes y beneficiarios. El lenguaje ha de ser claro y comprensible, que permita una fácil lectura, evitando tecnicismos. Se ha de entregar por medios electrónicos, incluido soporte duradero o web. Se podrá entregar en papel solo si así se solicita expresamente por el interesado, así como a revocar en cualquier momento la elección realizada sobre la forma de suministro y a elegir otra distinta dentro de las disponibles. Estará disponible al menos en castellano y se facilitará de forma gratuita. La información tendrá una actualización periódica.

El objetivo es garantizar un elevado nivel de transparencia respecto de la información que debe proporcionarse a aquellos durante todas las fases de un plan de pensiones, en especial, sobre los derechos de pensión devengados, el nivel previsto de las prestaciones de jubilación, los riesgos y garantías y los costes.

La Declaración de Prestaciones de Pensión (DPP)

Con periodicidad anual, las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones-EGFP deberán suministrar a los partícipes de planes de pensiones de empleo-PPE el documento denominado “Declaración de las Prestaciones de Pensión”, que incluirá como mínimo la siguiente información:

  • Los datos personales del partícipe, incluida una indicación clara de la edad de jubilación.
  • Denominación del fondo de pensiones de empleo y su dirección de contacto, así como la identificación del plan de pensiones del partícipe.
  • Cuando corresponda, la información relativa a garantía totales o parciales previstas en el plan de pensiones.
  • Información sobre las previsiones de prestaciones de pensiones basadas en la edad de jubilación del partícipe, y una limitación de responsabilidad en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas.
  • Información sobre las contribuciones empresariales y las aportaciones de los partícipes durante los doce meses anteriores a la fecha a la que se refiere la información.
  • Información sobre los derechos consolidados.
  • Un desglose de los costes deducidos por el fondo de pensiones de empleo durante, como mínimo, los últimos doce meses.
  • Información sobre el nivel de financiación del plan de pensiones en su conjunto.
  • Fecha exacta a la que se refiere la información facilitada.

Adicionalmente, la Entidad Gestora deberá poner a disposición de los partícipes y beneficiarios las cuentas anuales y el informe de gestión del fondo de pensiones.

Y en las especificaciones de los planes de pensiones de empleo, se deben indicar las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se mantengan en el plan después del cese de la relación laboral y las posibilidades de movilización.  Esta información se incorporará a la certificación anual que la EGFP debe remitir a los partícipes.

Documento de información general sobre el plan de pensiones

Este es otro nuevo documento que deberá elaborarse y ponerse a disposición de los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios. El contenido mínimo del mismo es el siguiente:

  • Definición del plan de pensiones de empleo.
  • Denominación y modalidad del plan de pensiones y número identificativo en el registro especial.
  • Denominación del fondo de pensiones y número identificativo en el registro especial.
  • Denominación y domicilio social del promotor del plan y de las entidades gestoras y depositarias del fondo, así como el número identificativo de dichas entidades en los registros especiales correspondientes.
  • Régimen de aportaciones y las contingencias cubiertas y, en su caso, a los supuestos excepcionales de liquidez.
  • Indicación del carácter no reembolsable de los derechos consolidados, hasta que no se produzcan las circunstancias que permiten el cobro.
  • Régimen de las prestaciones, especificando las formas de cobro, posibles beneficiarios y procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario.
  • Régimen aplicable a la movilización de los derechos consolidados.
  • Descripción de la política de inversión.
  • Naturaleza de los riesgos financieros asumidos por los partícipes y beneficiarios.
  • Información sobre las rentabilidades históricas ajustada a lo dispuesto en el último informe trimestral publicado.
  • Comisiones y gastos.
  • Indicación del tipo de relación que vincula a la entidad gestora con el depositario.
  • Referencia a los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas.
  • Legislación aplicable y régimen fiscal.
  • Referencia a los medios de acceso a la información y documentación relativa al plan y al fondo de pensiones de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

La puesta a disposición de esta información, que se realizará a través de medios electrónicos o en papel si así se solicita expresamente, deberá realizarla la entidad gestora de fondos de pensiones (EGFP) o, bien, podrá asumir esta función el promotor del plan o la comisión de control del mismo.

Información Adicional

La EGFP o, en su caso el promotor o la comisión de control del plan, deben poner a disposición de los partícipes y beneficiarios los siguientes documentos:

  • Especificaciones del plan de pensiones (reglamento).
  • Normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
  • La declaración de los principios de política de inversión del fondo de pensiones
  • Reglamento interno de conducta

Plazo de adaptación en relación a la información para participes

El RD 738/2020 ha establecido un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del mismo — es decir hasta el 8 de febrero de 2021 para que las EGFP y, en su caso, los promotores y las comisiones de control de los planes de pensiones de   empleo:

  • Establezcan los medios electrónicos de acceso de los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios a la información prevista en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-RPFP. Dentro de este plazo se informará adecuadamente a los partícipes y beneficiarios de su derecho a elegir la forma de suministro de la información.
  • Elaboren y pongan a disposición de los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios el documento de información general sobre el plan de pensiones de empleo.

El RD 738/2020 establece un mandato para que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones-DGSFP, pueda regular el plazo de elaboración de la primera declaración de las prestaciones de pensión (DPP), y las normas para determinar el cálculo sobre las previsiones de prestación de pensión. Dichas normas incluirán los criterios para determinar la edad o edades de jubilación y la forma de las prestaciones utilizables y, en su caso, la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros.

La lectura de este artículo, junto con Directiva IORP II e Inversión Responsable en los Fondos de Pensiones de Empleo Inversión Responsable y normativa de implicación a largo plazo como accionistas de los fondos de Pensiones de Empleo  será válido por 1 hora de formación continua para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP, CFA y CAd. Puedes encontrar el test en la página de EFPA España y en la página de CFA Society Spain.