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La política de implicación y el ejercicio del derecho de voto en las sociedades en que se invierte como parte de la inversión sostenible

BBVA AM España

23 de marzo de 2021

El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, que está en trámite parlamentario, tiene también por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 de 17 de mayo (que modifica la Directiva 2007/36/CE), en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

El periodo de transposición de la citada directiva finalizó el 10 de junio de 2019, por lo que acumula un importante retraso.

Objetivo de la directiva de implicación como accionista

El objetivo es que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten. Las estrategias de inversión a largo plazo integran también otros objetivos no financieros, como el bienestar de los empleados y la protección del medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de esas empresas en el futuro.

Aquellas empresas responsables en relación a sus comportamientos sociales y al medio ambiente, son también más económicamente sostenibles en el medio y largo plazo.

Por el contrario, las estrategias de inversión cortoplacista tienden a afectar negativamente al potencial desarrollo sostenible de las empresas cotizadas. Al centrase fundamentalmente en maximizar los resultados financieros en el corto plazo, adoptan en muchas veces estrategias que sólo persiguen revalorizar sus acciones y maximizar sus beneficios lo antes posible, dejando en un segundo lugar los demás objetivos no financieros de la sociedad y los intereses de otros grupos de interés (la sociedad donde operan, clientes, proveedores).

Diversos estudios demuestran que las empresas cotizadas que buscan maximizar sus resultados en el corto plazo suelen invertir menos en investigación, desarrollo e innovación. Esta menor inversión tiene repercusión en el desarrollo futuro de la compañía al condicionar su capacidad de adaptación al mercado, su competitividad y su posición en los mercados.

Además, este tipo de comportamientos cortoplacistas en empresas cotizadas también pueden tener un efecto muy perjudicial sobre el conjunto de la economía y de la sociedad. Un ejemplo es la crisis financiera de 2008 que se produjo, entre otros factores, como resultado de una visión cortoplacista de la economía.

Una mayor implicación a largo plazo de los accionistas en el gobierno corporativo ayudará a mejorar el rendimiento financiero y no financiero de las sociedades cotizadas en las que invierten, incluidos los factores medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG), evitando así situaciones adversas derivadas del corto plazo.

Principales novedades introducidas por la Directiva de implicación y el Proyecto de Ley

Son las siguientes:

  1. Transparencia de los gestores de activos

    Las entidades gestoras de determinadas instituciones y entidades de inversión quedarían obligadas a elaborar y publicar una política de implicación. Dicha política deberá describir la forma en la que dichas entidades integran su implicación como accionistas en su política de inversión y el ejercicio de los derechos de voto en las juntas generales en las que intervienen (especialmente, en las votaciones más importantes- y, en su caso, la forma en que recurren a los servicios de asesores de voto.
  2. Derecho de la sociedad a identificar a sus accionistas

    Se reconoce el derecho de la empresa a conocer la identidad de los accionistas “beneficiarios últimos”.
     En el supuesto de que el accionista sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones (bien por cuenta de otra entidad intermediaria o del beneficiario último), la empresa cotizada o un tercero designado por ésta podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos.
  3. Asesores de Voto

    Se regula la figura del asesor de voto, como consecuencia del gran protagonismo que ha ido adquiriendo en los últimos años. Se introducen determinadas obligaciones de información para esos asesores de voto, especialmente, publicar su Código de Conducta y un Informe Anual que contendrá información relacionada con sus recomendaciones de voto y su asesoramiento.
  4. Política de Remuneraciones

    Se introducen modificaciones en el contenido de la Política de remuneraciones de los consejeros y en el Informe Anual sobre las remuneraciones de los consejeros (IARC), para fomentar la transparencia y el largo plazo. Resultará obligatorio incluir aspectos como:
    • El modo en que la Política de remuneración contribuye a la estrategia empresarial, a los intereses, y la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.
    • La forma en que se han tenido en cuenta, al fijar la Política, las condiciones de retribución y de empleo de los trabajadores de la empresa.
    • En caso de revisión de esa política, los cambios significativos y como se han tenido en cuenta las votaciones realizadas de los accionistas.
    • Otros elementos que ya venían formando parte de las Políticas como los criterios para la concesión de remuneración variable, los criterios financieros y no financieros, las retribuciones diferidas.

Además, se incluye la posibilidad de aplicar excepciones temporales a la Política de remuneraciones en circunstancias excepcionales, siempre que sea en beneficio de los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad.