Nota sobre liquidez en planes de pensiones por COVID-19
22 de abril de 2020
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Nuevo supuesto de liquidez de los planes de pensiones para partícipes afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculado al COVID-19.
La disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, introdujo un nuevo supuesto excepcional de liquidez para aquellos partícipes de planes de pensiones afectados por la situación económica generada por la crisis sanitaria. La regulación de dicho supuesto ha sido desarrollada y modificada por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril y las disposiciones finales cuarta y quinta del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril.
Plazo de solicitud. 6 meses1 desde la entrada en vigor del Estado de Alarma (14 de marzo de 1 2020).
Supuesto de hecho. Los partícipes que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
- Situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- Ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se encuentre en alguna de estas situaciones:
- haya cesado en su actividad; o
- [aplicable a partir del 30 de abril] cuando sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. Se prevén dos supuestos especiales para el cálculo de la reducción de la facturación:
- En el caso de trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
- En el caso de los trabajadores autónomos que desarrollen alguna de las actividades indicadas a continuación, cuando su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Código CNAE | Actividad |
---|---|
5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | Creación artística y literaria |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
Podrán solicitar la prestación por este nuevo supuesto excepcional los partícipes de:
- planes de pensiones del sistema individual y asociado;
- planes de pensiones del sistema de empleo
- de la modalidad de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida o
- de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias de prestación definida, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan.
Documentación acreditativa. Las circunstancias que dan derecho a la prestación se acreditarán por el partícipe del plan de pensiones mediante la presentación de los siguientes documentos ante la entidad gestora de fondos de pensiones:
- En el supuesto de encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
- En el supuesto de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, declaración del partícipe en la que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.
- En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que haya cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75 % como consecuencia del estado de alarmapresentará, la siguiente documentación, según corresponda:
- Cese de actividad: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Reducción del 75 % de la facturación: la información contable que justifique la reducción de la facturación en los mismos términos que los establecidos en el artículo 17.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo2 . Aquellos trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de facturación exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Si el partícipe no pudiera aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Importe de la prestación. El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:
1º El resultado de multiplicar por tres el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de la vigencia del estado de alarma, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
2º La siguiente cantidad, dependiendo de cuál sea el supuesto:
- En el supuesto de encontrarse el partícipe en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a la situación de desempleo.
- En el supuesto de empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre;
- En el supuesto de trabajadores por cuenta propia hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75 % como consecuencia del estado de alarma , los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
En los supuestos de empresarios o trabajadores por cuenta propia, el partícipe deberá aportar, además, una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación, así como de la exactitud en la cuantificación del importe a percibir.
Plazo y forma de cobro. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente y estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles.
Las cuantías y la documentación indicadas podrán ser modificados mediante Real Decreto.
1La duración podrá ampliarse por el Gobierno a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación digital.
2Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; el libro diario de ingresos y gastos; el libro registro de ventas e ingresos; o el libro de compras y gastos.
Rentabilidades pasadas no garantizan rendimientos futuros.
Como en cualquier otro producto de inversión, invertir en fondos y/o planes de pensiones implica asumir un determinado nivel de riesgo. Cada fondo/plan de pensiones, en función de sus características específicas y de los activos en los que invierte, implica un nivel de riesgo y, en todo caso, la posibilidad de incurrir en pérdidas sobre el capital invertido. Puedes consultar los riesgos específicos de cada vehículo en el folleto disponible en www.bbvaassetmanagement.com
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