Novedades Declaración de la Renta en materia de ahorro, inversión y previsión social
18 de marzo de 2024
4 min de lectura
Las principales novedades son los cambios en la escala de gravamen de las rentas del ahorro, pudiendo afectar a la tributación de los reembolsos de los fondos de inversión, así como el incremento de los límites de reducción en IRPF por las aportaciones de los autónomos a planes de pensiones, por sus aportaciones a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).
La Campaña de la Declaración de la Renta 2023 se iniciará el próximo 3 de abril, y finalizará el 1 de julio de 2024, plazo durante el cual los contribuyentes obligados a ello deberán presentar su declaración.
Estas son las principales novedades para la Declaración de Renta 2023 en materia de ahorro, inversión, y previsión social complementaria:
Se modifica la escala gravamen del ahorro en el IRPF
Se modifican las dos escalas que se aplican a la parte correspondiente de la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota íntegra estatal como la cuota íntegra autonómica.
Esta es la nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro (estatal más autonómica):
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
Escala estatal 2023:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300.000,00 | 35.940 | En adelante | 14 |
Nota: En defecto de regulación autonómica específica, la escala autonómica es igual a la estatal y la suma de ambas daría la escala total más mostrada en primer lugar.
Los cambios en la escala de gravamen del ahorro afectan a personas que hayan obtenido rendimientos, sujetos a la base imponible del ahorro, por encima de 200.000 euros, ya que:
- se ha creado un tramo nuevo por encima de 300.000 euros, al que se aplica un tipo del 28%,
- y a los rendimientos situados entre 200.000 y 300.000 euros se le aplica un tipo del 27%, en lugar del 26% que se aplicaba en 2022.
Esta es la comparativa de la escala de gravamen del ahorro en la Renta 2023 frente a la aplicable en 2022:
Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable 2022 | Tipo aplicable 2023 |
Hasta 6.000 euros | 19% | 19% |
Desde 6.000 – 50.000 euros | 21% | 21% |
Desde 50.000 – 200.000 euros | 23% | 23% |
Desde 200.000 – 300.000 euros | 26% | 27% |
A partir de 300.000 euros | 26% | 28% |
Este cambio afecta a los reembolsos de fondos de inversión con ganancia patrimonial superior a 200.000 euros
Ello tendrá con un impacto directo en aquellos reembolsos (rescates) de fondos de inversión en los que se obtenga un rendimiento (una ganancia patrimonial) de más de 200.000 euros.
¿Qué tipo de rendimientos se incluyen en la base imponible del ahorro?
- las ganancias patrimoniales que se obtienen de las inversiones financieras (como el reembolso de fondos de inversión, transmisión de acciones), así como de la venta de inmuebles.
- Los rendimientos del capital mobiliario, como intereses en cuentas corrientes, bonos y otros valores de deuda pública (obligaciones, letras) o privada (bonos corporativos), seguros individuales de vida-ahorro, dividendos de acciones, venta de vehículos etc.
Nuevos límites de reducción en el IRPF de las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones de empleo e instrumentos alternativos: para autónomos y para trabajadores por cuenta ajena
- Autónomos:
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, se incrementan los límites de aportación a planes de pensiones y reducción en IRPF.
Como límite máximo conjunto para las aportaciones de los autónomos a sistemas de previsión social (1*), se seguirá aplicando la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos de actividades económicas y del trabajo percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros.
(1*) se incluyen aportaciones a planes de pensiones individuales y productos alternativos, así como aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo e instrumentos alternativos.
El anterior límite conjunto se incrementará, en el caso de los autónomos, en hasta otros 4.250, siempre que tal incremento provenga de sus aportaciones a:
- planes de pensiones simplificados sectoriales, a los que se adhieran por razón de su actividad.
- planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- También las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.
Por tanto, un autónomo podrá llegar a reducirse en la Declaración de IRPF 2023 hasta un máximo de 5.750 euros (1.500 euros del limite conjunto, más otros 4.250 del límite adicional de aportación/reducción a planes de empleo simplificados).
2. Trabajadores por cuenta ajena
Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social (por ejemplo, plan de pensiones de empleo) al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.
Como límite máximo conjunto anual para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social (1*), se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros.
El anterior límite conjunto se incrementará en hasta 8.500 euros adicionales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de la contribución | Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
Entre 500,01 y 1.500 euros | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
Más de 1.500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
*Se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.