Nuevos límites de deducción de las aportaciones a planes de pensiones individuales a partir de 2021
03 de diciembre de 2020
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Ley de Presupuestos Generales del Estado-PGE han introducido esta novedad en relación a la reducción de los límites hasta ahora vigentes de deducción de estos planes de pensiones individuales y PPA- los Planes de Previsión Asegurados.
El límite de reducción pasará del actualmente vigente entre la menor de 8.000 euros anuales o 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, a un límite máximo de 2.000 euros anuales. El nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales por aportaciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo-PPE y Planes de Previsión social empresarial-PPSE).
También se reducirá el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge que pasará de 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.
Por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2021, el nuevo límite máximo de deducción ha quedado establecido en la menor de las cantidades siguientes:
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 2.000 euros anuales.
Cuadro resumen de los cambios
La modificación del límite máximo de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son las siguientes:
Disminución de los límites de deducción IRPF a aportaciones a planes de pensiones
MODIFICACIÓN | LÍMITE APLICADO HASTA 2020 | LÍMITE A PARTIR DEL 2021 |
---|---|---|
Reducción IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge | 2.500 euros anuales | 1.000 euros anuales |
Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social individual (Planes de Pensiones Individuales – PPI, PPA) y aportaciones del trabajador a instrumentos de previsión social empresarial | Límite conjunto para PPI, PPA e instrumentos de previsión empresarial: la menor entre 8.000 euros anuales o 30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas | La menor entre 2.000 euros anuales o 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas |
Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones de Empleo – PPE y Planes de Previsión Social Empresarial – PPSE (*) | Otros 8.000 euros adicionales (hasta un total de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales | |
Límites financieros de aportación | 8.000 euros | 2.000 euros |
(*) Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
¿Qué ocurrirá con mi/s planes de pensiones y el patrimonio que mantengo en los mismos?
La deducción no desaparece. Seguiría existiendo incentivo para aportar a planes de pensiones individuales, aunque con un tope sensiblemente más bajo. Si lo considera, el participe podría seguir aportando y deduciéndose hasta 2.000 euros anuales.
La reforma de la fiscalidad de los planes de pensiones NO implica ni mucho menos que los Planes de Pensiones individuales-PPIs vayan a desaparecer y que los partícipes vayan a perder su dinero ahorrado. El dinero acumulado hasta la fecha queda invertido en el fondo de pensiones al que está adscrito el plan beneficiándose de las rentabilidades obtenidas y de la capitalización de las mismas.
Aprovecha la fiscalidad vigente hasta cierre de 2020 para adelantar ahorro
Si te lo permite tu situación económica, puede ser una muy buena oportunidad aportar en 2020 hasta el tope de los 8.000 euros, incluso adelantando ahorro futuro.
Ello debido tanto al límite de deducción fiscal todavía vigente para 2020, como por las buenas perspectivas de mercado gracias a las noticias positivas sobre la eficacia de las vacunas desarrolladas por Pfizer-BioNTech y Moderna.
Otras novedades fiscales: Tributación del ahorro
Se incrementa en tres puntos el tipo impositivo del IRPF para rentas del capital (ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario) de más de 200.000 euros, pasando el tipo del 23% al 26%.
Por lo tanto, si se confirma lo establecido en el borrador de Presupuestos, así quedarían para 2021 los tipos impositivos por las plusvalías obtenidas (diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación) en el rescate de productos de ahorro-inversión como los fondos de inversión.
RENTAS DEL AHORRO | TIPO IMPOSITIVO |
---|---|
Hasta 6.000 euros | 19% |
6.000 – 50.000 euros | 21% |
Más de 50.000 euros | 23% |
Más de 200.000 euros | 26% |
La lectura de este artículo, junto con Trampas mentales que obstaculizan que ahorremos para nuestra jubilación y Un 17% de los Millennials han comenzado a ahorrar para la jubilación y el 63% de los que todavía no ahorran creen que es conveniente hacerlo será válido por 1 hora de formación continua para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP, CFA y CAd. Puedes encontrar el test en la página de EFPA España y en la página de CFA Society Spain.