¿Plan de pensiones o fondo de inversión? Deberás valorar las diferencias en su fiscalidad
15 de enero de 2020
3 min de lectura
Planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo y fondos de inversión como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Planes de pensiones y fondos de inversión son vehículos de ahorro presentes en las carteras de muchos inversores. Son, en buena medida, buenos complementos los unos de los otros, sobre todo teniendo en cuenta que, en el caso de los primeros, la aportación máxima anual está topada.
Uno de los aspectos principales que cualquier inversor debe tener en cuenta sobre estos productos es su fiscalidad, especialmente para tomar decisiones óptimas a la hora de, por ejemplo, proceder a su rescate: ¿Dispongo primero de los planes o de los fondos?
Vamos a analizar las principales diferencias fiscales entre planes de pensiones y fondos de pensiones.
En la aportación
La aportación a planes de pensiones está topada anualmente a 8.000 euros, y es posible deducir en IRPF (se minora la base imponible) la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros.
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
Adicionalmente, es posible aportar hasta 2.500 euros anuales en favor del cónyuge (y reducirlos en la propia declaración de la renta) si éste no tiene rendimientos o los obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Los planes de pensiones se encuentran por tanto fiscalmente incentivados en la aportación, permitiendo generar un importante ahorro fiscal, que dependerá del tipo marginal del contribuyente.
Los fondos de inversión no tienen incentivos en el momento de la aportación, que por otra parte no se encuentra topada de ninguna forma.
Desde el 1 de enero de 2021 está en vigor el nuevo límite de las aportaciones a planes de pensiones individuales. Según estos cambios, el límite máximo de reducción ha pasado a ser de 2.000 euros anuales, mientras que anteriormente estaba entre la menor de 8.000 euros anuales o 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.
Este nuevo límite de deducción de 2.000 euros puede incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales por aportaciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo-PPE y Planes de Previsión social empresarial-PPSE).
Por otra parte, el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge también se ha reducido, pasando de 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.
En el traspaso
No hay ninguna implicación fiscal en el traspaso entre planes de pensiones, un procedimiento que tampoco tendrá coste para el partícipe. Lo mismo sucede en el caso de los fondos de inversión, dado que el traspaso de entre fondos está exento de tributar y no pagamos impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial, es decir, hasta el momento de hacer líquida la inversión.
En el rescate
El importe procedente de los planes de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Se integrará en la base imponible general y el tipo al que se tributará dependerá del nivel de ingresos del partícipe. Los tramos actuales van desde el 19% al 45%.
De forma transitoria, se permite aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006. Desde 2015, el plazo para disfrutar de esta reducción es de dos ejercicios fiscales completos a contar desde aquel en el que acaece la contingencia.
En los fondos de inversión se tributa como ganancia patrimonial por la diferencia positiva entre valor de transmisión y valor de adquisición, a los siguientes tipos:
- Hasta 6.000 euros: 19%
- Entre 6.000 euros y 50.000 euros: 21%
- Más de 50.000 euros: 23%
En País Vasco, los tipos aplicables son los siguientes:
- Hasta 2.500 euros: 20%
- Entre 2.500 y 10.000 euros: 21%
- Entre 10.000 y 15.000 euros: 22%
- Entre 15.000 y 30.000 euros: 23%
- Más de 30.000 euros: 25%
Y en Navarra, rigen estos tipos:
- Hasta 6.000 euros: 20%
- Entre 6.000 euros y 24.000 euros: 24%
- Más de 24.000 euros: 27%
En el caso de generarse pérdidas en la venta de un fondo, se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales y con hasta el 25% del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, y hasta en los cuatro ejercicios fiscales siguientes.
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