Planes de pensiones + Fondos de Inversión, el tándem perfecto para tu jubilación
15 de enero de 2020
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Crear hábito es de las cosas más complejas en el comportamiento humano. Todavía más, si se trata de ahorro, y más , si cabe, si hablamos de ahorrar para un objetivo a tan largo plazo como es el de la futura jubilación
Afortunadamente, cada día hay más personas que dan el paso de empezar a guardar recursos hoy para contar con una jubilación más tranquila el día de mañana.
Una vez que estamos convencidos de la bondad del ahorro para el retiro, lo siguiente es decidir el vehículo en el que vamos a invertir estos ahorros. Tradicionalmente, el Regulador español y la industria financiera y de seguros han promovido los planes de pensiones como el vehículo más eficiente de ahorro para la jubilación en el plano financiero y fiscal. Sin embargo, quisiéramos poner la atención del lector en otro producto que puede ser de su interés para esta finalidad: los fondos de inversión.
Lo conveniente es agotar primero los límites de inversión en planes de pensiones (a saber, la menor de las dos cantidades siguientes: 8.000 euros por año o el 30% de los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas del contribuyente en el ejercicio) y, a partir de ahí, si tenemos más capacidad de ahorro, invertir el exceso en un fondo de inversión con un perfil adecuado para nuestra edad (es decir, con un peso mayor en renta variable y otros activos de riesgo cuanto mayor es el número de años que nos faltan para la jubilación, y viceversa con mayor peso de activos conservadores a medida que nos aproximamos a la jubilación).
Con todo, los partícipes que no llegan a agotar el límite de los 8.000 euros o el 30% de los rendimientos de IRPF, también pueden dividir su capacidad de ahorro entre las dos categorías de productos, fondos de inversión y planes de pensiones, por una cuestión básicamente de liquidez de sus ahorros. Y es que, a pesar de que los planes tienen varios supuestos que permiten su cobro antes de la jubilación (desempleo, enfermedad grave o incapacidad, liquidez de participaciones con 10 ó más años de antigüedad), en el resto de los casos el partícipe deberá esperar a que la Seguridad Social le conceda la pensión de jubilación. Por tanto, puede tener sentido dividir su ahorro de largo plazo en dos huchas: la del plan de pensiones y la del fondo de inversión, y contar con el fondo de inversión como vehículo para hacer frente a imprevistos que requieran liquidez, puesto que los fondos abonan participaciones con un decalaje de entre 1 a 2 días desde que damos la orden de venta.
Una vez llegada la jubilación, si necesitamos disponer de la totalidad o parte de nuestros ahorros, por motivos de fiscalidad habría que empezar cobrando el fondo de inversión. Recordemos que la venta de participaciones del fondo de inversión está grabada únicamente por la plusvalía, a tipos que van desde el 19 al 23%, dependiendo del monto de la ganancia obtenida. Posteriormente, cuando hayamos agotado nuestra inversión en fondos, pasaríamos a cobrar el plan de pensiones, el cual tributa como rendimientos del trabajo por la totalidad de la inversión (capital invertido y rendimiento) con tipos marginales de IRPF que pueden llegar hasta el 52% en algunas autonomías. Como siempre, recomendamos rescatar el plan de pensiones en forma de rentas para minorar la factura fiscal en cada ejercicio.