Reanudación de plazos administrativos por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
15 de junio de 2020
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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”), en su comunicación del pasado 2 de abril, informó que, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedaban suspendidos los plazos administrativos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras (“EGFP”).
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, deroga la mencionada Disposición Adicional Tercera y prevé que el cómputo de los plazos se reanude el 1 de junio de 2020.
En materia de planes y fondos de pensiones, la reanudación de los plazos tiene las siguientes consecuencias:
1. Formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019
Hay que distinguir:
- Formulación, aprobación y remisión a la DGSFP de las cuentas anuales de los fondos de pensiones y la EGFP.
El plazo se reanudará por los 48 días naturales que quedaban por transcurrir cuando la suspensión se produjo.
Por tanto, el plazo máximo para presentación a la DGSFP de la documentación correspondiente finaliza el 19 de julio de 2020. - Publicación de la cuentas anuales.
El plazo se reanudará por los 109 días naturales que quedaban por transcurrir cuando la suspensión se produjo, por lo que el plazo máximo de publicación de las cuentas finaliza el 18 de septiembre de 2020.
Por lo que respecta a la forma de celebración de las reuniones de la comisión de control, se recuerda que la DGSFP, en la mencionda comunicación de 2 de abril, consideró admisible trasladar a este ámbito lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1 y 2, del Real Decreto-ley 8/2020. Así pues, aunque las normas de funcionamiento del fondo de pensiones no lo contemplen, durante el periodo de alarma las reuniones y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020 se podrán celebrar por medios telemáticos (asegurando la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto) y los acuerdos se podrán adoptar mediante votación por escrito y sin sesión (siempre que lo decida el presidente o lo soliciten, al menos, dos de los miembros de la comisión).
2. Revisión financiero actuarial de los planes de pensiones
El plazo para la realización y envío a la DGSFP de la revisión financiero actuarial de los planes de pensiones obligados se reanudará por los 109 días naturales que quedaban por transcurrir cuando la suspensión se produjo.
Los planes de pensiones que deban realizar la revisión actuarial financiera cuentan hasta el 18 de septiembre de 2020 para presentar la misma ante la DGSFP.
3. Adaptación al Real Decreto-ley 3/2020, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2002 (Ley de Planes y Fondos de Pensiones) para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/2341, de 14 de diciembre, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (“IORP II”)
La DGSP, en su comunicación del 29 de mayo, aclara que la obligación de adaptación de las EGFP y comisiones de control al Real Decreto-Ley 3/2020 es carácter sustantiva y, por tanto, no se ha visto afectada por la suspensión de los plazos administrativos como consecuencia de la declaración del estado de alarma
Indica el mencionado Centro Directivo que la suspensión de los plazos administrativos afecta al procedimiento de comunicación de la designación de los titulares de las funciones clave previstos en el artículo 30 la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, el cual quedó suspendido y su cómputo se reanudará desde el 1 de junio de 2020, por los 145 días naturales que quedaban por transcurrir
Este nuevo criterio implica que las EGFP y las comisiones de control contarán con los siguientes plazos:
- hasta el 6 de agosto de 2020 para adaptar su sistema de gobierno a las nuevas obligaciones previstas por IORP II.
- hasta el 24 de octubre de 2020 para, en su caso, comunicar a los titulares de las funciones claves.
Calendario resumen: reanudación de plazos administrativos
TRÁMITE | PLAZO PENDIENTE DE TRANSCURRIR (días naturales) | FECHA FIN DEL PLAZO |
---|---|---|
Formulación y aprobación cuentas anuales FP y EGFP. Presentación a la DGSFP | 48 | 19/7/20 |
Publicidad de las cuentas anuales (Registro Mercantil) | 109 | 18/9/20 |
Revisión financiero actuarial de los planes de pensiones que estén obligados | 109 | 18/9/20 |
Adaptación IORP II | El plazo no ha quedado suspendido | 6/8/20 |
Comunicación a DGSFP de los titulares de las funciones clave | 145 | 24/10/20 |