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Me acabo de dar de alta como autónomo, ¿Qué impuestos he de pagar y qué obligaciones fiscales tengo?

BBVA AM España

21 de febrero de 2022

Una vez que estes de alta y hayas arrancado tu actividad, tienes una serie de obligaciones fiscales y modelos tributarios que presentar. Te guiamos sobre las mimas.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Cuando tramites tu alta en Hacienda, cumplimentando y presentando el modelo de declaración censal 036 o el modelo simplificado 037, según cual vaya a ser tu actividad tendrás que seleccionar uno o varios de los epígrafes Impuesto de Actividades Económicas (IAE), entre el listado de actividades empresariales y profesionales.

Aunque estas obligado a la presentación de uno de esos modelos, en la mayoría de los casos no hay que pagar el impuesto de actividades económica (IAE). Están exentos del mismo las personas físicas y empresas con un importe neto de negocio inferior a 1.000.000 de euros.

¿Qué impuestos debes pagar como autónomo?

1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF grava las rentas de la actividad económica obtenidas por el autónomo. Se paga trimestralmente. Podrás elegir entre uno de estos regímenes:

2. Impuesto de Sociedades

Únicamente en el caso de ejercer tu actividad a través de una sociedad mercantil (S.L. o S.A.) deberás tributar por el impuesto de sociedades, en lugar de tributar por el IRPF.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Como autónomo tan sólo actúas como intermediario entre Hacienda y el consumidor final. Deberás ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayas repercutido y cobrado a tus clientes y el que hayas soportado por las compras a proveedores. El IVA se paga trimestralmente.

¿Qué declaraciones e impresos debes presentar como autónomo?

  • 1. Declaración trimestral del IVA: debes presentar el modelo 303. Dispones de plazo hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Es decir, hasta el día 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre.

Si cotizas por módulos deberás presentar la parte relativa al régimen simplificado de IVA en el modelo 303. Si realizas operaciones intracomunitarias (con paises de la UE) también deberás presentar el modelo 349.

  • 2. Declaración trimestral del IRPF: debes presentar, con fecha límite hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero, uno de los siguientes modelos que permiten a empresarios y profesionales realizar pagos fraccionados del IRPF:

    Modelo 130 si tributas por estimación directa.
    Modelo 131 si tributas por módulos.
  • 3. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta

    En caso de haberlas practicado, tendrás que presentar (con plazo límite hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre) las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta, en los siguientes casos:

    – a) Si tienes trabajadores contratados.

    -b) Si subcontratas a otros profesionales autónomos (proveedores) que te facturen sus servicios con retenciones del IRPF.

    -c) O bien si tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención.

En los dos primeros casos, trimestralmente deberás presentar el modelo 111 (retenciones a cuenta a trabajadores y profesionales), ingresando en Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores o en las facturas de tus proveedores autónomos personas físicas.

En el tercer caso debes presentar el modelo 115 (retenciones a cuenta de alquileres), ingresando el importe de retención que figura en la factura de tu local alquilado.

  • 4. Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y a modo de recapitulación, a presentar cada año en el mes de enero, sobre:

    Retenciones e ingresos a cuenta IRPF  (modelos 190 -retenciones a trabajadores y proveedores-y 180 -alquileres-)

    IVA (modelo 390).
  • 5. Declaración anual de operaciones con terceros

Se realiza a través de la presentación del modelo 347, entre 1 y el 28 de febrero del año siguiente. En esta declaración debes indicar aquellas personas físicas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año previo el conjunto de operaciones que hayas realizado haya superado los 3.000 euros. 

  • 6. Declaración de la Renta (declaración anual del IRPF).

Se ha de presentar mediante el modelo D-100. El plazo de presentación en la campaña 2022 (Renta 2021) va desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.

  • 7. Caso de autónomos con sociedades
    – Deberán presentar el modelo 202, realizando los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre.

    – Asimismo, presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200.

Aplazamientos de pago impuestos

En caso de tener problemas de liquidez puedes aplazar el pago de tus deudas con Hacienda.

La lectura de este artículo, junto con El ahorro para la jubilación, el compañero de viaje de los autónomos durante su vida activa,Planificación de la jubilación y ahorro previsional del autónomo para complementar las pensiones públicas y Voy a darme de alta como autónomo, ¿Qué pasos he de dar? será válido por 1 hora de formación continua para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP, CPD, CFA, CAd, EFPA ESG Advisor y SER. Puedes encontrar el test en la página de EFPA España y en la página de CFA Society Spain.