Artículo

Voy a darme de alta como autónomo, ¿Qué pasos he de dar?

BBVA AM España

02 de febrero de 2022

Has decidido dar el paso: ¡vas a emprender! Quizás por ese proyecto ilusionante en el que llevabas tiempo pensando y planificando, para crear tu propio negocio e independizarte profesionalmente. Quizás porque estas en paro, no encuentras empleo y buscas una salida laboral.

Te puedes estar preguntando qué tramites has de hacer para arrancar con tu actividad. En este post te guiamos con los mismos, para hacerte más fácil abordar las cuestiones administrativas.

Estos son los trámites que tienes que realizar:

  • Alta de autónomo en la Seguridad Social.
  • Alta en Hacienda.
  • Solicitud de Licencia de apertura en el Ayuntamiento, en caso de que vayas a abrir un local comercial para desarrollar la actividad.
  • Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo.
  • Alta de autónomo a través de un punto (PAE)

Este paso es voluntario, aunque te facilitará mucho las cosas, también a nivel de gestiones.

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Los PAE pueden depender de entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales o cámaras de comercio.

Para tramitar online tu alta como nuevo autónomo tienes que presentar tu Documento Único Electrónico (DUE) en uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) certificados por el Ministerio de Economía e Industria.

Este documento (DUE) te va a facilitar y agiliza las gestiones a realizar, porque se puede presentar online de forma simultánea tanto para tu alta en Hacienda como en Seguridad Social, evitando desplazamientos, sin que se te pasen los plazos legales.

  • 1. Alta en la Seguridad Social como autónomos

Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) previamente al inicio de la actividad, hasta 60 días naturales antes. Tienes 2 opciones para darte de alta:

  1. Por medio de un punto PAE: cumplimentando tu DUE.
  2. Alta online: con certificado electrónico a través de la página web de la Seguridad Social en el apartado “Afiliación, Inscripción y Modificaciones” y seleccionando la opción alta en trabajo autónomo.

Al darte de alta, deberás elegir base de cotización, que debe estar entre la base mínima y la base máxima de cotización, que en 2022 son:

  • Base mínima de cotización: 960,60 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.139,40 euros mensuales.

La base de cotización máxima que se aplicase puede tener restricciones y ser inferior a la base máxima indicada anteriormente, en función de la edad (mayores de 47 y 48 años) y de las bases por las que haya cotizado anteriormente el interesado.

Para calcular la cuota que deberás pagar, a la base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que asciende a un 30,6%, y se desglosa en:

(*) Incapacidad temporal-IT, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por lo tanto, los autónomos que coticen por la base mínima en 2022 pagaran 294 euros de cuota de autónomos al mes. Aquellos que coticen por la base máxima pagaran una cuota mensual de 1.266,6 euros.

Tarifa plana

Si te dieras de alta como autónomo por primera vez, puedes acogerte a la tarifa plana. En este caso, si eliges la base mínima de cotización pagarás una cuota mensual de 60 euros el primer año. A partir del mes 13,se bonifica el 50% de la base de cotización por contingencias comunes durante los seis primeros meses, y entre los meses 18 al 24 la bonificación es del 30%.

Si eliges una base de cotización superior a la mínima, el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80%, y al 50% (entre meses 13 y 17) y 30% (entre meses 18 y 24) durante el año siguiente.

  • 2. Alta de autónomo en Hacienda

Antes de iniciar la actividad, también debes darte de alta en Hacienda.

Para hacerlo, tienes que presentar el Modelo 036 o el Modelo 037 (declaración censal simplificada) si cumples los requisitos para esta última. En los mismos comunicaras tus datos personales, la actividad de tu negocio, su ubicación y los impuestos a pagar.

Cada vez que se produzca un cambio en alguno de estos datos, debes presentar de nuevo los modelos con la correspondiente modificación.

Para declarar tu actividad, tienes que seleccionar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponda con dicha actividad.

Las personas físicas están exentas del AIE. También están exentas las sociedades que tengan una cifra neta de negocios inferior a 1.000.000 €.

  • 3. Solicitud de licencia de apertura en el Ayuntamiento

Si vas abrir un local, necesitarás una licencia de apertura, que es el permiso del ayuntamiento del municipio donde este ubicado para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer la actividad económica. Para tramitarla, dirígete al departamento o área de urbanismo del mismo.

El coste de esta licencia se calcula en función de la relevancia comercial de la calle donde se ubica, el tamaño del local y el tipo de actividad.

Tipos de actividades:

  • Actividades inocuas: no generan molestias, ni impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas.
  • Actividades calificadas: consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. Por ejemplo, la hostelería y las actividades industriales.
  • Actividades exentas: las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo

Es obligatorio comunicar a la autoridad laboral competente la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo. Normalmente, se notifica al Departamento de Trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu CCAA.

La lectura de este artículo, junto con El ahorro para la jubilación, el compañero de viaje de los autónomos durante su vida activa, Planificación de la jubilación y ahorro previsional del autónomo para complementar las pensiones públicas y Me acabo de dar de alta como autónomo, ¿Qué impuestos he de pagar y qué obligaciones fiscales tengo? será válido por 1 hora de formación continua para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP, CPD, CFA, CAd, EFPA ESG Advisor y SER. Puedes encontrar el test en la página de EFPA España y en la página de CFA Society Spain.