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Principales novedades de la Declaración de la Renta 2020

BBVA AM España

27 de abril de 2021

A continuación, resumimos las novedades más destacadas.

Es importe recordar que entre las novedades no se encuentran la disminución desde 8.000 hasta 2.000 euros de los límites de aportación ni la deducción a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social. Esta disminución no se aplicará hasta la Renta 2021, continuando, para esta declaración 2020, el límite máximo de la menor entre 8.000 euros y el 30% de lo rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

Exenciones

1. Ingreso mínimo vital (IMV)

Estará exenta la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), es decir, 11.279,38 euros anuales.

2. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Están exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Esta cantidad ha sido incrementada respecto a la vigente en el ejercicio 2019, en el que estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro fuera igual o inferior a 20.000 euros.

3. Rendimientos del trabajo

La exención por las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio, como la entrega de vales o tarjetas restaurante) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (actualmente son 11 euros diarios). Esta se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera del mismo, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

4. Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social

En 2020 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias ( jubilación, etc.) acaecidas en los ejercicios de 2011 o anteriores.

5. Rendimientos de capital inmobiliario

Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto

Se reduce, en los ejercicios 2020 y 2021, de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

6. Reducciones de la base imponible general: rescate de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de Covid-19

Desde el 14 de mayo hasta el 14 de septiembre de 2020 con carácter excepcional se pudieron hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en una serie de supuestos:

  • Desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • El cese de actividad de trabajadores autónomos derivada de Covid-19.
  • La reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del Covid-19.
  • Empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se hubiera visto suspendida.

Las cantidades percibidas en el ejercicio 2020 que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento de trabajo.

Deducciones de la cuota íntegra: Deducciones por donativos y otras aportaciones

Se elevan en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones. La escala aplicable durante el período impositivo 2020 es la siguiente:

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 80%
Resto base de deducción 35%
% incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 40%

Los donativos para apoyo frente al Covid-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes indicados anteriormente. Estas donaciones podían destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigaciones y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

La lectura de este artículo, junto con Tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones: ¿Cómo los reflejo en la Declaración de la Renta 2020? y Declaración de la Renta 2020: calendario de presentación y quiénes están obligados a presentar declaración será válido por 1 hora de formación continua para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP, CPD, CFA y CAd. Puedes encontrar el test en la página de EFPA España y en la página de CFA Society Spain.

Más Información

Agencia Tributaria: Manual Práctico de Renta 2020

Declaración de la Renta 2020: calendario de presentación y quienes están obligados a presentar declaración